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Convenio comunicación de antecedentes penales-narcotráfico
Los estados firmantes del presente convenio:
Teniendo en cuenta que los países hispano-luso-americanos se hallan gravemente afectados por el trafico ilícito de drogas y convencidos de que la investigación, prevención y represión del trafico ilícito de drogas requiere la acción conjunta y la colaboración de todos los países.
Ha resuelto concluir un convenio estableciendo un sistema rápido y ágil de comunicación de los antecedentes penales de los traficantes de drogas y, a dicho efecto, ha acordado las siguientes disposiciones:
Artículo 1 -las partes contratantes se comprometen a prestarse mutuamente de conformidad con las disposiciones del presente convenio, la mas amplia asistencia posible en los procedimientos seguidos por actividades delictivas referentes a actos de cultivo, producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, almacenamiento, oferta, distribución, compra, venta, despacho en cualquier concepto, corretaje, expedición, transito, transporte, importación y exportación de sustancias estupefacientes y sustancias psicotropicas.
Artículo 2 1. Toda parte requerida comunicara, en la medida en que sus propias autoridades competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, los extractos o información relativa a los antecedentes penales que soliciten las autoridades competentes de una parte y sean necesarios en una causa seguida por el trafico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotropicas.
Artículo 3 1. Las solicitudes de antecedentes penales deberán contener las siguientes indicaciones:
a) Autoridad que formula la solicitud.
b) Objeto y motivo de la solicitud.
c) Identidad, si es posible completa y nacionalidad de la persona de que se trate.
d) Delito imputado y preceptos legales infringidos.
Artículo 4 1. Las solicitudes serán cursadas por el ministerio de justicia de la parte requirente directamente al ministerio de justicia de la parte requerida y devuelta por la misma vía.
En el momento de la firma de este convenio, las partes podrán designar el órgano que debe ser requerido como expedidor de los antecedentes penales, en el caso de que no dependiera o no existiera en el país ministerio de justicia.
2. En caso de urgencia, en supuestos de prisión preventiva, las solicitudes podrán ser dirigidas directamente al organismo competente de la parte requerida y las respuestas remitidas directamente por este servicio.
Artículo 5 -1. No se exigirá la traducción de las solicitudes.
2. Los documentos escritos que se transmitan en aplicación del presente convenio, quedaran exentos de todas las formalidades de legalización, y de cualquier tasa o contribución.
Artículo 6 -1. Toda denegación de facilitar los antecedentes penales solicitados deberá ser motivada.
Artículo 7 -
1. Sin perjuicio de facilitar los antecedentes penales cuando sean solicitados, cada una de las partes informará a cualquier otra parte interesada de las sentencias penales y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el registro de antecedentes penales como consecuencia de condenas o medidas adoptadas en causas seguidas por trafico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotropicas. Los ministerios de justicia, se comunicaran recíprocamente esta información una vez por año.
2. En relación a la transmisión de informaciones a que alude el número anterior, podrán las partes solicitar informaciones complementarias.
Artículo 8 -
1. El presente convenio esta abierto a la firma de todos los estados miembros de la comunidad hispano-luso americana. Los instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación eran depositados en la secretaria general permanente de la conferencia de ministros de justicia.
2. El convenio entrara en vigor tres meses después de la fecha del deposito del segundo instrumento de ratificación o aceptación.
3. Entrara en vigencia, con respecto a todo estado que ratifique o acepte posteriormente el convenio, tres meses después de la fecha del deposito de su instrumento de ratificación, adhesión o aceptación.
Artículo 9 -
1. La duración del presente convenio es indefinida.
2. Todo estado contratante podrá denunciar el convenio enviando una notificación en tal sentido al secretario general.
3. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de su notificación a la secretaria general.
Artículo 10 -1. El secretario general de la conferencia de ministros de justicia de los países hispano-luso-americanos notificara a los estados miembros adheridos a este convenio.
a) Las firmas.
b) El deposito de los instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación.
c) Fecha de entrada en vigencia, en los términos del articulo 8.
d) Las denuncias del convenio y la fecha a partir de la cual surten efecto.
Hecho en Lisboa a doce de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares en idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los infrascriptos firman "ad referéndum" el presente texto, cuya adopción como convenio la conferencia ha recomendado a los gobiernos.
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