Convenio de cooperación jurídica entre Argentina y Uruguay

Sanción y promulgación: 1/III/982 Publicación: B.O. 4/III/982
Los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, atendiendo los logros resultantes de los Tratados de Montevideo y de los sucesivos Convenios Bilaterales suscriptos en los últimos años, conscientes de las ventajas de la cooperación jurídica internacional entre ambos países y profundamente convencidos de la necesidad de afianzarla, así como de desarrollar aún más el derecho internacional privado vigente entre las dos Repúblicas, han convenido lo siguiente:

Art. 1.- Créase con carácter permanente la Comisión técnico-mixta argentino-uruguaya para la Cooperación Jurídica entre ambos países.

Art. 2.- La Comisión técnico-mixta estará integrada por diez (10) miembros técnicos, cinco (5) por cada Estado Parte.
Además serán miembros natos de la comisión los Ministros de Justicia de cada Estado.

Art. 3.- La Comisión técnico-mixta, establecerá las normas de procedimiento que estimare necesarias para su adecuado funcionamiento.

Art. 4.- Sin perjuicio de la realización de otros encuentros, la Comisión técnico-mixta se reunirá dos veces al año, sesionando alternativamente en la República Argentina y en la República Oriental del Uruguay.
Las sesiones requerirán de la asistencia de por lo menos tres (3) miembros por cada Estado.

Art. 5.- Serán cometidos de la Comisión técnico-mixta:
a) Afianzar la cooperación jurídica entre ambos países;
b) Proyectar convenios en materias de Derecho Internacional Privado y de cooperación jurisdiccional, para someter a la aprobación de los respectivos gobiernos;
c) Fomentar la complementación de los sistemas de administración de justicia y de los organismos administrativos anexos de los Estados Parte;
d) Promover estudios, encuentros e intercambios de especialistas en las áreas del Derecho Internacional Privado y de la cooperación jurisdiccional entre ambos Estados Parte.

Art. 6.- El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el canje de los respectivos instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.
Cualesquiera de las partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos a los seis (6) meses contados a partir de la recepción de la denuncia.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno, en dos (2) ejemplares en idioma español igualmente auténticos.