L. 1029 - Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires

BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 1880

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS.

Artículo 1.- Declárase Capital de la República el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales y después que se haya cumplido el requisito constitucional de que habla el artículo 8 de esta ley.

Art. 2.- Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.

Art. 3.- El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte-pío permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración en los derechos que a esta correspondan.

Art. 4.- La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos aunque empiece su arranque en el municipio de la ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él.

Art. 5.- La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos lo arreglos necesarios.

Art. 6.- (Nota de redacción: Derogado por Ley 1585)

Art. 7.- (Nota de redacción: Derogado por Ley 1585)

Art. 8.- (Nota de redacción: Derogado por Ley 1585)

Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: AVELLANEDA - B. ZORRILLA