L. 16668 - Certificado Prenupcial Femenino
Sanción: 14/IX/961 Promulgación: 2/X/961 Publicación: B.O. 6/X/961
Art. 1.- Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para todos los contrayentes del sexo femenino.
Art. 2.- Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino.
Art. 3.- Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12331 y su reglamentación. Art. 4.- Comuníquese, etc.. |