L. 16668 - Certificado Prenupcial Femenino

Sanción: 14/IX/961 Promulgación: 2/X/961 Publicación: B.O. 6/X/961

Art. 1.- Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para todos los contrayentes del sexo femenino.

Art. 2.- Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino.
En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente superioridad para su visación, antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil.

Art. 3.- Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12331 y su reglamentación.

Art. 4.- Comuníquese, etc..