L. 16869 - Depósitos judiciales en el Banco Ciudad

Sancionada: 18-IX-1915 Promulgada: 29-IX-1915 B.O.: 1-X-1915.

Art. 1.- Los depósitos judiciales de todos los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal se efectuarán en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de los tres (3) meses de la promulgación de la presente ley. Exceptúanse los depósitos de la justicia civil.

Art. 2.- Dentro del año de la promulgación de la presente ley, el Banco de la Nación Argentina, transferirá al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires las cuentas correspondientes a todos los depósitos judiciales comprendidos en el artículo 1 de la presente ley.

Art. 3.- Comuníquese, etcétera.