L. 17091 - Restitución de Inmuebles del Estado Cedidos en Concesión

BUENOS AIRES, 29 de Diciembre de 1966
BOLETIN OFICIAL, 9 de Enero de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-En los casos en que se hubiere otorgado la concesión de inmuebles de propiedad del Estado, afectados a la administración centralizada, descentralizada, Empresa del Estado o entidades autárquicas, con o sin instalaciones o viviendas accesorias, para el desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta índole o cualquier otra actividad u objeto, una vez vencido el plazo pactado o declarada su rescisión por la autoridad administrativa, el concesionario deberá restituir los bienes dentro del término de diez (10) días corridos. Caso contrario el organismo competente, acreditando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo anterior, podrá requerir a la Justicia el inmediato desalojo del concesionario o de cualquier otro ocupante. Efectuada la presentación requerida, los jueces, sin más trámite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario que pudieran corresponder a ambos contratantes.

Art. 2.-Atento el carácter de orden público de la presente disposición, la misma será de aplicación incluso a los contratos de concesión que se hallaren vencidos o hubieren sido rescindidos administrativamente al tiempo de entrar en vigencia esta norma.

Art. 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES: ONGANIA - Salimei