L. 17594 - Sistema de Ahorro y Préstamo para la vivienda

BUENOS AIRES, 28 de Diciembre de 1967
BOLETIN OFICIAL, 15 de Enero de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda

ARTICULO 1.- La Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda es un organismo autárquico del Estado nacional con personalidad jurídica de derecho público y privado, dependiente de la Secretaría de Estado de Vivienda.
Mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio de dicha secretaría de Estado y tendrá a su cargo el cumplimiento de la presente ley conforme a las facultades y atribuciones que ésta le confiere, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio de Economía y Trabajo y al Banco Central de la República Argentina, en los aspectos vinculados con la política bancaria, monetaria y crediticia, conforme a las facultades y atribuciones que les acuerdan las normas legales vigentes. En adelante se empleará la expresión "Caja Federal" para designar al organismo.

ARTICULO 2.- La Caja Federal queda sujeta a las disposiciones de la Ley de Bancos en todo cuanto fuere pertinente. Someterá a la aprobación del Banco Central de la República Argentina, por intermedio de la Secretaría de Estado de Vivienda, sus planes para obtener recursos, ya fuere por emisión de bonos, títulos, cédulas, otros valores mobiliarios o cualquier otro medio financiero; la tasas de interés y plazos de los depósitos que reciban las entidades sujetas a su jurisdicción, así como las tasas y plazos de los préstamos que acuerden, y toda otra medida en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, fuere menester la intervención de ese banco.

ARTICULO 3.- La Nación responde por las operaciones de la Caja Federal. En caso de disponerse la liquidación de una entidad autorizada, la Caja Federal garantiza los fondos de ahorro contractual y libre recibidos, hasta el importe que resulte de asegurar a cada titular de dichos fondos la preferencia que legalmente se reconozca para la devolución de los depósitos recogidos por los bancos y otras instituciones financieras.

ARTICULO 4.- Quedan regidas por las disposiciones de la presente ley las entidades autorizadas de todo el país cuya finalidad consista en operar exclusivamente en el sistema de ahorro y préstamo para la vivienda.
Se entiende por ahorro y préstamo a los fines de esta ley el sistema por el cual el ahorro es condición previa para el otorgamiento del préstamo, de acuerdo con el régimen instituido por las disposiciones mencionadas en el artículo 37.
No podrán operar en este sistema las entidades que no estén autorizadas por la Caja Federal, salvo las instituciones públicas oficiales autorizadas por ley nacional a tal efecto.
En adelante se empleará la expresión "sistema" para designar al conjunto de normas y principios que rigen el funcionamiento y las operaciones del ahorro y préstamo para la vivienda, y "entidades" para designar a las instituciones autorizadas que lo practiquen.

ARTICULO 5.- La Caja Federal será dirigida por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y dos directores titulares.
Los miembros del directorio serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Estado de Vivienda.
El directorio podrá requerir el asesoramiento de los organismos empresarios en cuestiones de carácter general, poniendo en funcionamiento un consejo consultivo.

ARTICULO 6.- Todos los miembros del directorio durarán cuatro años en sus funciones, efectuándose la renovación por mitades cada dos años, pudiendo recaer las designaciones en las mismas personas.
En caso de producirse una vacante en el cargo de presidente o vicepresidente, el Poder Ejecutivo designará los reemplazantes por el período que reste al presidente o vicepresidente anterior.

ARTICULO 7.- El directorio tendrá quórum con dos miembros presentes, uno de los cuales deberá ser el presidente o en su ausencia el vicepresidente, debiendo reunirse obligatoriamente una vez por semana y todas las veces que el presidente o en su ausencia el vicepresidente lo convoque, por sí o a solicitud de dos miembros del mismo.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el presidente o en su ausencia el vicepresidente tendrá doble voto.

ARTICULO 8.- No podrán ocupar cargos en el directorio de la Caja Federal:
a) Los fallidos y los concursados civilmente.
b) Los condenados y procesados, salvo cuando lo fueren por delitos culposos.
c) Los que se hallen inhabilitados para desempeñarse como directores, síndicos, gerentes o administradores de entidades bancarias, de seguros, de ahorro y préstamo para la vivienda y financieras no bancarias.
d) Los que hayan sido separados de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales por exoneración, juri de enjuiciamiento o cualquier otra forma de proceso motivado en razones de inconducta, ineficacia, incapacidad mental o, en general, irregularidades en su desempeño o incumplimiento de los deberes a su cargo.

ARTICULO 9.- El cargo de presidente de la Caja Federal tendrá carácter de dedicación exclusiva. El presidente y el vicepresidente no podrán ocupar cargos en entidades de ahorro y préstamo durante el período que desempeñen sus funciones. Los miembros del directorio serán rentados de conformidad con las asignaciones que fije el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 10.- La Caja Federal tendrá su domicilio legal en la Capital Federal, pudiendo crear o suprimir sucursales, agencias, delegaciones y representaciones en cualquier punto de la República, así como en el extranjero.

ARTICULO 11.- La Caja Federal tendrá los siguientes objetivos:
a) Afianzar la continuidad del sistema de ahorro y préstamo para la vivienda en su conjunto y promover su desarrollo.
b) Controlar las entidades, haciendo cumplir la legislación que las rige.
c) Reglamentar aquellos aspectos de la actividad de las entidades que así lo requieran para el mejor desenvolvimiento del sistema.
d) Acordar préstamos a las entidades con destino al cumplimiento de sus fines específicos.
e) Coordinar la actividad de las entidades limitando su número de modo racional, autorizando sus planes operativos, controlando la producción global del sistema y fomentando una sana competencia entre las mismas.
f) Fomentar, difundir y proteger el ahorro canalizado a través de las entidades.
g) Estimular la inversión de fondos para llenar las necesidades de recursos exógenos que la buena marcha del sistema demande.

ARTICULO 12.- Son atribuciones del directorio de la Caja Federal:
a) Aplicar la presente ley y asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
b) Dirigir y administrar la Caja Federal con amplias facultades para adquirir derechos, contraer obligaciones, recibir depósitos, otorgar poderes especiales o revocarlos, otorgar a las entidades avales o fianzas hasta un importe total igual al cincuenta por ciento (50%) del capital del organismo y realizar cuantos actos fueren menester para el mejor cumplimiento de sus fines.
c) Nombrar y/o contratar, promover, remover y sancionar a los funcionarios y/o empleados, que la Caja Federal requiera para cumplir sus funciones, fijándoles atribuciones y remuneraciones, conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Fijar la organización interna de la institución.
e) Proyectar y aprobar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos anuales y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
f) Aprobar anualmente el balance general, la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria para elevarlos a la Secretaría de Estado de Vivienda y disponer su publicación.
g) Adquirir el dominio o tenencia de los bienes muebles y los inmuebles necesarios a su funcionamiento.
h) Aplicar la legislación vigente en materia de entidades de ahorro y préstamo para la vivienda, dictar la reglamentación complementaria a la misma y aplicarla.
i) Proponer al Poder Ejecutivo normas legales sobre ahorro y préstamo para la vivienda.
j) Proponer al Poder Ejecutivo cuando lo considere conveniente, mecanismos de reajuste obligatorio de los ahorros, de los préstamos hipotecarios de las entidades, de los préstamos otorgados por la Caja Federal y de los depósitos a que se refiere el artículo 15, incisos e) y f).
k) Gestionar la obtención de fondos y efectuar préstamos a las entidades de conformidad con la presente ley.
l) Fijar intereses, plazos y demás condiciones para sus préstamos a las entidades, así como también fijar los intereses que las entidades abonen por los ahorros y los que perciban por los préstamos.
ll) Aprobar respecto de cada plan propuesto por las entidades una diferencia de hasta cinco (5) puntos entre la tasa anual de intereses que apliquen sobre los préstamos hipotecarios y la que liquiden sobre los ahorros, y autorizar dentro de esta diferencia las contribuciones, derechos o cargas de cualquier naturaleza que las entidades se propongan percibir de los subscriptores, las que a los fines del cálculo de la diferencia serán prorrateadas en la duración total del contrato.
m) Realizar operaciones de cesión, transferencia o adquisición de los activos y pasivos técnicos de las entidades, en forma total o parcial, y autorizar o denegar las que ellas propongan.
n) Aprobar los planes operativos presentados por las entidades y fijar los cupos de producción de conformidad con el artículo 20.
Ñ) Autorizar a nuevas entidades para actuar dentro del sistema de ahorro y préstamo para la vivienda y retirar la autorización a las que ya operen, cuando mediaren las causas previstas por la legislación sobre la materia.
o) Aumentar el capital mínimo a que se refiere el artículo 21 inciso b).
p) Ejercer todas las facultades y obligaciones conferidas por las disposiciones vigentes a la ex Superintendencia de Ahorro y Préstamo.
q) Adquirir, en defensa de su crédito, inmuebles u otros valores, debiendo proceder a su realización en el término de un (1) año.
r) Imponer sanciones por infracciones a la legislación vigente sobre ahorro y préstamo para la vivienda, de acuerdo con el artículo 28.

ARTICULO 13.- Son funciones del presidente de la Caja Federal:
a) Ejercer la representación legal del organismo.
b) Hacer cumplir la ley orgánica, su reglamentación y las normas internas dictadas por el directorio.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para llevar a cabo las resoluciones que tome el directorio.
d) Resolver en casos de urgencia asuntos reservados a la competencia del directorio, dándole cuenta en la primera oportunidad.
e) Actuar y resolver en todos aquellos casos que no estuvieran expresamente reservados a la competencia del directorio.
f) Autorizar los gastos y las inversiones de acuerdo con el presupuesto.
El vicepresidente ejercerá la función del presidente en caso de ausencia transitoria, impedimento, excusación, renuncia o muerte, hasta tanto se provea la designación del titular.

ARTICULO 14.- El capital de la Caja Federal se fija inicialmente en la suma de dos mil millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 000).

ARTICULO 15.- La Caja Federal contará para cumplir sus finalidades, además de su capital, reservas acumuladas y utilidades, con los siguientes recursos:
a) Los fondos que especialmente le asigne el Estado.
b) Los fondos que obtenga por emisión de bonos, cédulas y valores mobiliarios en general, depósitos, préstamos, donaciones, subsidios, legados, inversiones, créditos, descuentos y redescuentos.
c) El monto percibido en concepto de multas aplicadas o que se aplicaren por violación de las normas que rigen el sistema, para cuyo cobro se seguirá la vía de apremio.
d) DEROGADO POR LEY 18531
e) El cinco por ciento (5%) del capital subscrito de las entidades, que éstas depositarán en la Caja Federal en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Estos depósitos devengarán una tasa de interés anual igual a la que la Caja Federal perciba por los préstamos que otorgue a cada entidad de acuerdo con el artículo 18, disminuida en un (1) punto en concepto de comisión. Los intereses serán capitalizados semestralmente, acumulándose a los depósitos existentes.
f) Los importes que voluntariamente las entidades depositen en la Caja Federal en las mismas condiciones del inciso e). Sobre estos importes no será aplicable la comisión establecida por dicho inciso.
g) Los montos que resulten de la aplicación de los artículos 19, 27 y 35.
h) Los anticipos que le acuerde el Banco Central de la República Argentina.
(Modificado por: Ley 18531 B.O. 19-01-70).

ARTICULO 16.- El ejercicio económico-financiero de la Caja Federal se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes, deberá elevar a la Secretaría de Estado de Vivienda su memoria, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas.

ARTICULO 17.- Las utilidades que resultaren al cierre de cada ejercicio, después de efectuadas las amortizaciones, los castigos y las previsiones y cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, se destinarán a incrementar el capital.

ARTICULO 18.- La Caja Federal prestará fondos a las entidades con el objeto de atender las adjudicaciones de las mismas, sin que sobre dichos fondos pueda deducirse suma alguna para rescates. Las garantías que la Caja Federal exija a las entidades serán fijadas por el directorio.
El directorio podrá negar créditos a las entidades cuando se hallen en las situaciones previstas en el artículo 28 de la presente ley.
Los préstamos de la Caja Federal serán otorgados a las entidades sobre los contratos de mayor puntaje para la adjudicación de los mismos, a cuyo efecto se hará una lista única de todos los contratos. El puntaje se calcula computando el total de intereses devengados en cada contrato en el período de ahorro hasta la fecha de cada adjudicación y dividiendo este importe por el total de los intereses que se acumulen en el período de amortización del préstamo que se otorgaría en la misma fecha de adjudicación. Al solo efecto del cómputo de los intereses en el período de ahorro y los correspondientes al período de amortización del préstamo para el cálculo del puntaje, la Caja Federal fijará una tasa única y uniforme para todas las entidades.
Las entidades utilizarán para la adjudicación de todos sus préstamos contractuales el mismo sistema de puntaje establecido en el presente artículo.

ARTICULO 19.- Las entidades no podrán obtener beneficio bruto o neto alguno por diferencia de intereses, diferencia de reajustes, cargas administrativas o cualquier otro concepto sobre los contratos adjudicados con fondos otorgados por la Caja Federal. Percibirán no obstante sobre los préstamos otorgados con los fondos recibidos, los intereses, las diferencias de reajuste, las cargas administrativas y los importes correspondientes a cualquier otro concepto, que serán entregados a la Caja Federal. La liquidación de estos servicios hipotecarios completos será efectuada por las entidades a la Caja Federal aun cuando el prestatario incurra en mora. A su vez, la Caja Federal reembolsará a las entidades los gastos que demande la atención de los préstamos, de acuerdo con una tasa que fijará el directorio.

ARTICULO 20.- La Caja Federal fijará anualmente el cupo de producción global del sistema. Este cupo se calculará tomando como base los volúmenes de producción que surjan de los planes operativos presentados por las entidades y aprobados por la Caja Federal, en la medida que éstos no requieran en el presente ni comprometan en el futuro el apoyo financiero de la misma.
Se tendrán en cuenta además como causas de incremento del cupo individual, y en la medida que la Caja Federal cuente con fondos para apoyar financieramente el sistema, los siguientes factores:
a) La regularidad en la producción y en la cobranza.
b) El cumplimiento de los planes operativos aprobados.
c) La regularidad en la percepción del ahorro libre y el volumen del mismo.
d) El grado de autofinanciamiento, entendiéndose por tal la inversa de la proporción de fondos aportados por la Caja Federal en relación a los préstamos contractuales otorgados.
e) El capital social y reservas invertidos en préstamos hipotecarios del sistema.

ARTICULO 21.- La Caja Federal podrá autorizar en el futuro el funcionamiento de nuevas entidades, sujetas a las siguientes condiciones:
a) Que la adjudicación del cupo inicial suficiente para su desenvolvimiento económico, no afecte en forma exagerada a las entidades que ya operan, cuyos cupos deberán mantenerse en total por lo menos constante de un año a otro.
b) Tener un capital integrado no inferior a cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000), el que podrá ser aumentado por el directorio.
c) Demostrar fundadamente que durante cinco (5) años a partir del comienzo de la producción efectiva no requerirá aportes de la Caja Federal para complementar sus préstamos, manteniendo el puntaje de adjudicaciones en el nivel que a ese momento haya fijado la Caja Federal para las entidades en funcionamiento.

ARTICULO 22.- Fíjanse las siguientes exenciones impositivas:
a) Las operaciones propias de la Caja Federal y sus inmuebles quedan exentos de todo impuesto nacional.
b) Los contratos de ahorro y préstamo quedan exentos del impuesto nacional de sellos.
c) Los intereses que se acrediten o abonen en las cuentas de ahorro contractual y de ahorro libre quedan exentos de todo impuesto nacional, con excepción del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
d) La renta y beneficio por realización de valores mobiliarios emitidos por la Caja Federal, quedan exentos de todo impuesto nacional, con excepción del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

ARTICULO 23.- La Caja Federal está sometida exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales nacionales en todo el territorio de la República. Cuando sea actora en juicio la competencia será a su elección la federal o la ordinaria de las provincias.

ARTICULO 24.- El presidente de la Caja Federal, en caso de ser citado a absolver posiciones en juicio, no estará obligado a comparecer personalmente, pudiendo hacerlo por escrito.

ARTICULO 25.- El personal de la Caja Federal queda comprendido en el régimen jubilatorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros.

ARTICULO 26.- Las entidades deberán administrar el ahorro contractual recibido afectándolo exclusivamente a las adjudicaciones previstas en los contratos subscritos con los ahorristas.
Los ahorristas conservan la propiedad del capital ahorrado y de los intereses, en todo momento y en cualquier situación jurídica de la entidad. Los fondos que a continuación se detallan no integran el patrimonio social de las entidades y no podrán ser afectados por las obligaciones de éstas con relación a terceros, ya sea que ellos se mantengan en caja, depósitos bancarios, valores o que se encuentren invertidos en créditos hipotecarios:
a) Los fondos de ahorro con derecho a préstamo de contratos vigentes o rescindidos pendientes de devolución.
b) Los fondos de ahorro libre.
c) Los fondos entregados por la Caja Federal.
d) Los intereses devengados y/o acreditados sobre los fondos indicados en los incisos anteriores.
La determinación de los montos de propiedad de los ahorristas y de su inversión deberá surgir de la registración contable de cada entidad, la que deberá preparar a tal efecto balances técnicos especiales, con la periodicidad y de acuerdo con las normas que fije la Caja Federal.
En caso de faltante en los fondos de ahorro, el patrimonio empresario queda afectado en la suma equivalente, que será inembargable, con excepción de la Caja Federal.
A tales efectos los jueces no harán lugar a ningún pedido de embargo, sin solicitar previamente información a la Caja Federal.

ARTICULO 27.-Las entidades que reciban ahorro libre -sin derecho a préstamo-, deberán requerir la aprobación previa de la Caja Federal de los planes operativos que se propongan aplicar como asistencia del sistema, especialmente:
a) Intereses y plazos de los ahorros.
b) Intereses, plazos y destino de los préstamos.
c) Destino de los ahorros.
Además la Caja Federal podrá otorgar en casos de excepción préstamos a las entidades para que éstas puedan cumplir con las obligaciones de reembolso contraídas de acuerdo con los planes aprobados de ahorro libre. El plazo de estos préstamos no podrá exceder de un (1) año y el interés será superior en tres (3) puntos al que la entidad abone en ese momento por ahorros libres recibidos a un (1) año de plazo de devolución.

ARTICULO 28.- Las infracciones a la presente ley y a todas las normas legales y/o reglamentarias que rigen el sistema serán pasibles de las sanciones que aplique la Caja Federal, previo sumario que se levantará en cada caso, en el que se dará al prevenido oportunidad para alegar las defensas a que se considere con derecho. La resolución que al respecto adopte la Caja Federal será susceptible de apelación, al solo efecto devolutivo, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal - Sala en lo Contencioso Administrativo. Esas sanciones serán graduadas según la naturaleza e importancia de las transgresiones y la reincidencia en las infracciones, y podrán consistir en forma separada o acumulativa en:
a) Aplicación a las entidades de multas de mil ($ 1000) hasta un millón ($ 1.000.000) de pesos moneda nacional como máximo.
b) Inhabilitación temporaria o permanente de los responsables para desempeñarse como directores, síndicos o gerentes de entidades de ahorro y préstamo para la vivienda.
c) Retiro de la autorización para funcionar como entidad de ahorro y préstamo para la vivienda y su liquidación. En caso de apelación y hasta tanto se pronuncie la Justicia, la Caja Federal asumirá la intervención de la entidad.
Sin perjuicio de dichas penas, la Caja Federal promoverá ante la Justicia las acciones que correspondan.

ARTICULO 29.- La Caja Federal dictará todas las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de la presente ley, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio.

ARTICULO 30.- Prohíbese a las entidades ceder total o parcialmente los créditos hipotecarios a su favor otorgados por aplicación del sistema, sin autorización expresa de la Caja Federal, lo cual deberá constar en las escrituras públicas correspondientes.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y los registros similares de las jurisdicciones provinciales, no inscribirán cesiones de los créditos hipotecarios mencionados precedentemente, sin la autorización previa de la Caja Federal.
La Caja Federal reglamentará un sistema de seguro de cobranza de los servicios hipotecarios.
Las entidades podrán acordar hipotecas en segundo grado con la autorización expresa de la Caja Federal.

ARTICULO 31.- Quedan derogadas las leyes 16.571 y 16.824, el decreto 409/66, el artículo 18 del decreto 368/62 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 32.- El presidente de la Caja Federal asumirá las funciones que la presente ley asigna al directorio, hasta tanto éste quede constituido.

ARTICULO 33.- La primera vez el vicepresidente y un director durarán dos (2) años en sus funciones.

ARTICULO 34.- Facúltase al Poder Ejecutivo para arbitrar los recursos necesarios para la integración del capital de la Caja Federal y su sostenimiento, hasta tanto pueda hacerlo con sus propios medios. A estos fines podrá tomar fondos de rentas generales o proceder a la emisión de títulos de la deuda pública hasta la suma de dos mil millones de pesos moneda nacional ($ 2.000 000.000).

ARTICULO 35.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 la Caja Federal destinará por única vez un importe de doscientos millones de pesos moneda nacional ($200.000.000) a préstamos a las entidades para la atención de rescates, por orden de antigüuedad en la presentación.
Las entidades deberán garantizar los fondos recibidos con préstamos hipotecarios de su cartera, a satisfacción de la Caja Federal. En estos casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 19.

ARTICULO 36.- Quedan sin efecto, los contratos de ahorro y préstamo que a la fecha de promulgación de la presente ley no cuenten con fondos de ahorro y no hayan ingresado cuotas en los últimos doce (12) meses. La Caja Federal reglamentará la forma en que los suscriptores de estos contratos podrán optar por contratos de los nuevos planes, acreditándoseles el monto que hubieren abonado en concepto de derecho de ingreso.

ARTICULO 37.- Dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, la Caja Federal propondrá el texto legal ordenado y su correspondiente reglamentación que sustituya orgánicamente las disposiciones de los decretos leyes 11.179/62, 5.624/63 y 6.706/63 y los decretos 368/62 y 3.008/64, eliminando disposiciones que han perdido vigencia o que se opongan a la presente ley y compatibilizando aspectos contradictorios.

ARTICULO 38.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Fdo.: ONGANIA - Krieger Vasena - Alvarez.