L. 17940 - Modificaciones a la Ley 17711

Sanción y promulgación: 28/VI/968 Publicación: B.O. 10/VII/968

Art. 1.- Refórmase el Código Civil, conforme a las siguientes disposiciones:
1) Suprímense en el artículo 1185 bis las palabras y a título oneroso.
2) Sustitúyense en el artículo 2246 las palabras doscientos pesos por diez mil pesos.
3) Sustitúyense en el artículo 2488 las palabras de cosas robadas o perdidas por de cosas que no sean robadas o perdidas.
4) Suprímense en el artículo 2924 las palabras entre presentes, y veinte entre ausentes.
5) Sustitúyense en el artículo 3017 las palabras treinta años por veinte años.
6) Suprímense en el artículo 3059 las palabras entre presentes, y veinte entre ausentes.
7) Sustitúyense en el artículo 3460 las palabras treinta años por veinte años.
8) Sustitúyense en el artículo 3461 las palabras treinta años por veinte años.
9) Sustitúyense en el artículo 3545 las palabras sexto grado por cuarto grado.
10) Sustitúyense en el segundo apartado del artículo 3986 las palabras también se interrumpe por se suspende, y la palabra interrupción por suspensión.
11) Sustitúyense en el segundo apartado del artículo 4023 las palabras sea absoluta o relativa por trátese de actos nulos o anulables.

Art. 2.- Si los plazos de prescripción que fija la ley 17711 fueren más breves que los del Código, y hubieren vencido o vencieren antes del 30 de junio de 1970, se considerará operada la prescripción en esta fecha.

Art. 3.- Comuníquese, etc.