L. 19065 - Enmienda convenio sobre aviación civil

(Sanción y promulgación: 2/VI/1971.
Publicación: B. O. 15/VI/1971).
Buenos Aires, 2 de junio de 1971.
Al Excelentísimo señor presidente de la Nación:
tengo el honor de dirigirme al primer magistrado con el objeto de someter a su consideración al adjunto proyecto de ley aprobatoria del protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional, firmado en la Ciudad de nueva York el día 12 de marzo de 1971.
El mencionado instrumento fue adoptado en ocasión del reciente período de sesiones extraordinario de la asamblea de la organización de aviación civil internacional y contó con el voto favorable dicha reunión.

La enmienda propone modificar el art. 50, parágrafo a) del convenio sobre aviación civil internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, elevando a 30 el actual número de 27 miembros del consejo de la organización.
La incorporación a la oaci de más de 30 estados desde que en 1961 se decidió ampliar por primera vez el consejo, hace que resulte conveniente aumentar nuevamente el número de sus miembros para atender a las crecientes necesidades de la organización y para asegurar una mayor representatividad en el órgano directivo de la entidad.
Para que el protocolo en cuestión entre en vigor se requiere como mínimo la ratificación del mismo por 80 estados contratantes y si este número se alcanza antes del 15 de junio próximo, fecha de inauguración de la XVIII asamblea general de la oaci, la elección de los miembros del consejo de administración para el trienio 1971-1974 podrá efectuarse sobre la base de la nueva enmienda.
Por las razones expuestas solícito a V. E. la aprobación del referido instrumento que cuenta con la opinión favorable del comando en jefe de la fuerza aérea y de los organismos competentes de esta Cancillería.
Dios guarde a V. E.
Luis m. A. De Pablo Pardo.

Art. 1.- Apruébase el "protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional", firmado en la Ciudad de nueva York el día 12 de marzo de 1971.

Art. 2.- (De forma)