L. 20167 - Registro de Propiedad del automotor y créditos prendarios

Arts. 1 y 2.- (Modifican al decreto-ley 6582/ 58)

Art. 3.- Los jefes de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y permanecerán en sus cargos mientras mantengan su idoneidad y buena conducta.
Podrán ser removidos, previa instrucción de sumario con audiencia del interesado por las siguientes causas:
a) Abandono del servicio sin causa justificada;
b) Falta grave de respeto al superior o al público;
c) Ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo que concurran circunstancias atendibles;
d) Inconducta notoria;
e) Delito que no se refiera a la Administración Pública, cuando el hecho sea doloso y de naturaleza infamante;
f) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración Pública;
g) Delito contra la Administración Pública;
h) Incumplimiento de órdenes legales;
i) Negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el cumplimiento de sus funciones;
j) Indignidad moral.
Además, podrán ser removidos cuando se resuelva la supresión del cargo que desempeñan.

Art. 4.- Comuníquese, etc.