L. 20392 - Igualdad de valor de mano de obra de mujer

Del 16 de mayo de 1973

Art. 1- No se podrán establecer diferencias de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Será nula cualquier disposición en contrario que se establezca en las convenciones colectivas de trabajo que se celebren o renueven a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 2- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 1974.

Art. 3- Comuníquese, publíquese, etc.