L. 20581 - Régimen de suplencia de jueces federales y de fiscales

Artículo 1. En caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia los jueces federales con asiento en las provincias y en el territorio Nacional de la tierra del fuego, Antártida e islas del Atlántico sur, serán suplidos en el orden que a continuación se indica.

Artículo 2. En las ciudades donde hubiera más de un juez federa, estos se reemplazaran recíprocamente y, en su defecto, como lo determine el artículo siguiente.

Artículo 3. No dándose el supuesto previsto en el artículo anterior, los jueces serán suplidos en el siguiente orden de prelación:
a) Derogado por ley 24946.
b) Derogado por ley 24946.
c) Por abogados de la matrícula, designados como se establece en el artículo siguiente;
d) El juez a cargo del juzgado más próximo de la jurisdicción de la cámara de la que dependa el juez impedido; y en su defecto, en le siguiente orden: por el defensor de pobres, ausentes e incapaces; por el procurador fiscal; y por los conjueces de ese juzgado.

Artículo 4. A los fines del inc. C) del artículo anterior, todos los años antes del 20 de diciembre, las Cámaras federales de apelación con asiento en las provincias, formaran una lista de abogados no menor de tres ni mayor de diez- inscriptos en las matrículas de los respectivos juzgados y que reúnan las calidades exigidas por el art. 6 del Decreto-ley 1285/58, quienes durante el año siguiente y por turno suplirán a los jueces federales de los respectivos asientos, en los casos previstos en el art. 1..

Artículo 5. Derogado por ley 24946.

Artículo 6. Esta ley entrara en vigencia a partir del día de su publicación y se aplicara también a las causas en trámite.
Por esta vez, las Cámaras federales procederán a confeccionar la lista dentro de los ocho días de la publicación de la presente ley lista que dura igual criterio se aplicara con respecto a la lista a que se refiere el apartado I del art. 5..

Artículo 7. Deróganse los arts. 3., 4 y 7 de la ley 4162 y la llamada ley 19984.

Artículo 8. Comuníquese...