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L. 20642 - Reformas al código penal por Gobiernos de Facto
Sancionada el 25 de enero de 1974 y promulgada el 28 de enero de 1974
Artículo 1.- Modificase el código penal (ley 11179), en la forma siguiente:
1 agregase como inciso 4 del artículo 80 del código penal el siguiente:
al que matare a otro con el concurso premeditado de dos o mas personas.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
2 aumentase la escala penal correspondiente el artículo 141 del código penal fijándose la misma en prisión o reclusión de seis meses a tres años.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
3 aumentase la escala penal correspondiente al artículo 142 del código penal, fijándose la misma en prisión o reclusión de dos a seis años.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
4 incluyese como artículo 142 bis del código penal el siguiente:
se impondrá prisión o reclusión de cinco a quince años, al que substrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
La pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión:
1) si la víctima fuere mujer o menor de dieciocho años de edad.
2) en los casos previstos en el artículo 142, incisos 2 y 3 de este código.
Si resultar la muerte de la persona ofendida, la pena será de prisión o reclusión perpetua.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
5 suprímese del artículo 142, inciso 1., Del código penal, la frase "o con propósitos de lucro ".
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
6 incluyese como artículo 149 bis del código penal, el siguiente:
será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o mas personas.
En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer tolerar algo contra su voluntad.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
7 incluyese como artículo 149 ter del código penal, el siguiente:
en le caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) de tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas;
2) de cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
8 reemplazase el inciso 2 del artículo 166 del código penal por el siguiente:
si el robo se cometiese con armas, o en despoblado y en banda.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
9 suprímese del inciso 1 del artículo 167 del código penal la frase "y con armas".
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
10 elevase la escala penal correspondiente al artículo 168 del código penal, fijándose la misma en reclusión o prisión de cinco a diez años.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
11 elevase la escala penal correspondiente al artículo 169 de código penal, fijándose la misma en prisión o reclusión de tres a ocho años.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
12 substituyese el artículo 170 del código penal, por el siguiente:
cinco a quince años al que substrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate.
Si el autor lograre su propósito, al mínimo de la pena se elevara a ocho años.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
13 incluyese como artículo 189 bis del código penal, el siguiente:
el que, con el fin de contribuir a la Comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare, suministrare, adquiriere, substrajere o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o substancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de cinco a quince años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la Comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de substancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
La siempre tenencia de armas de Guerra o de los materiales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de tres a seis años.
La pena será de tres a ocho años de prisión o reclusión, en caso de acopio de armas. Si se tratare de armas de Guerra, la pena será de tres a diez años de prisión o reclusión.
Las mismas penas se aplicaran, respectivamente, al que tuviere o acopiare municiones correspondientes a armas de Guerra, piezas de éstas o instrumental para producirlas.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
14 elevase la escala penal correspondiente al artículo 209 del código penal fijándose la misma en prisión de dos a seis años.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
15 aumentase la escala penal correspondiente al artículo 210 del código penal, fijándose la misma en prisión o reclusión de tres a diez años.
Y agrégase a dicho artículo, como párrafo final, el siguiente:
para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
16 elevase a prisión de dos seis años la pena establecida en el primer párrafo del artículo 211 del código penal, y a prisión de tres a diez años la fijada en el segundo párrafo del mismo.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
17 substituyese el artículo 212 del código penal por el siguiente:
será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
18 substituyese el artículo 213 bis del código penal por el siguiente:
será reprimido con reclusión o prisión de tres o ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
19 elevase a tres años de prisión la pena mínima establecida por el artículo 226 del código penal.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
20 agregase como segundo párrafo del artículo 292 del código penal el siguiente:
si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.
"Modificase el Código Penal (ley 11179), en la forma siguiente:
21 agregase como segundo párrafo del artículo 293 del código penal, el siguiente:
si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.
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