L. 20767 - Destino de multas por infracción a las leyes de trabajo

Promulgada el 17 de octubre de 1974

Art. 1.- Sustituyese el art. 73 de la ley complementaria permanente de presupuesto n. 11672, edición 1943, por el siguiente:
"art. 73- El importe de las multas por infracción a las leyes de trabajo que se hiciere efectivo de conformidad con el régimen uniforme de sanciones aplicable, tendrá el siguiente destino:
a) El diez por ciento (10 %) para los empleados que hubiesen levantado el acta de infracción respectiva, que será distribuido a los mismos por la autoridad de aplicación, a cuyo efecto esta última lo deducirá directamente de los importes de las multas que se perciban;
b) El noventa por ciento (9o %) restante para ser depositado a la orden del Ministerio de trabajo de la Nación, en la cuenta especial n. 531, creada oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional el que será destinado a financiar el ejercicio del poder de policía en todo el territorio del país.
Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo los importes de las multas por infracciones a las leyes del trabajo que estuvieren, por esas normas, destinadas al trabajador perjudicado".

Art. 2.- Comuníquese al Poder ejecutivo.