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L. 20840 - Actividades subversivas (DEROGADO POR LEY 25602 PUBLICACION EN EL B.O: 26/06/2002)
(Texto con las modificaciones dispuestas por las leyes nos. 21459 23077 y 23479)
(DEROGADO POR LEY 25602 PUBLICACION EN EL B.O: 26/06/2002)
6(13) Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de tres mil a ciento cincuenta mil australes si no resultare un delito más severamente penado, el que, con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios, enajenare, indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos otros bienes de capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio.
7.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere algunos de los hechos mencionados en el artículo anterior.
8- En las mismas penas incurrirán los directores, administradores, gerentes, síndicos, liquidadores, miembros de comisión o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia directivo o de Administración de una persona jurídica que a sabiendas prestaren su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en los artículos 6 y 7. Texto según Ley 21459 (B.O. 24/11/76).
9.- Será reprimido con prisión de dos a cuatro años, el síndico o miembro de comisión o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia, que en conocimiento de los hechos mencionados en el art. 6 no lo denunciare inmediatamente a la autoridad.
13.- Será competente para conocer en los hechos previstos en esta ley la justicia Federal.
14.- Comuníquese al Poder ejecutivo. |