L. 21165 - Arancel ingenieros-arquitectos-agrimensores(actualización)

Sancionada: 30-IX-1975 Promulgada: 27-X-1975 B.O.: 31-X-1975.

Art. 1.- El arancel regulado por decreto-ley 7887/75 y modificatorios se actualizará periódicamente conforme al número índice del nivel de precios al consumidor evaluado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 2.- La Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería efectuará el cálculo de la relación producida entre los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo con el número índice 19,792 (base 1960 = 100), promedio del año 1955.

Art. 3.- Las disposiciones precedentes serán de aplicación al arancel profesional determinado por decreto 3771/57, debiéndose tomar en este caso el número índice 27,995 (base 1960 = 100), promedio del año 1957.

Art. 4.- Los coeficientes de relación aludidos tendrán vigencia para cada uno de los semestres del año, a cuyo fin la Junta Central de los Consejos Profesionales les dará publicidad pertinente.

Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.