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L. 21303 - Prohibición de quitas aumentos salariales
Sancionada y promulgada el 30 de abril de 1976
Art. 1.- El importe que en cada caso corresponda por aplicación del incremento salarial dispuesto por el art. 1. Del decreto 906/76 no estará sujeto a ningún descuento que tenga origen en normas legales o convencionales con destino a las asociaciones profesionales de trabajadores, con excepción del correspondiente a las obras sociales. Art. 2do.- Comuníquese, etc. |