L. 21313 - Extensión de jurisdicción de Jueces Nacionales

Nota* sancionada el 18- V-76 y publicada en el B. O. Del 24- V-76.

Artículo 1 extiéndese la jurisdicción de los jueces nacionales, respecto de los procesados que se encuentren a su disposición, a todos los establecimientos carcelarios o penitenciarios o cualquier otro lugar habilitado para mantenerlos detenidos, en caso de que fueren trasladados por razones de seguridad o por el Poder ejecutivo en virtud del artículo 23 de la Constitución Nacional.
El ejercicio de esa jurisdicción no altera la competencia que les corresponda por razón del lugar.

2 Los jueces nacionales, en ejercicio de la jurisdicción extendida por la presente ley, podrán constituir el asiento del juzgado en los establecimientos o lugares mencionados en el artículo 1, realizando en ellos las diligencias y actos que estimaren pertinentes.

3 La presente ley comenzara a regir a partir de la fecha de su sanción.

4 Comuníquese...