L. 21329 - Feriados nacionales y días no laborables

Sancionada y promulgada el 9 de junio de 1976

Art. 1.- Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación, los siguientes:
feriados nacionales - 1 de enero.
- Viernes santo.
- 1 de mayo.
- 25 de mayo.
- 10 de junio.
- 20 de junio.
- 9 de julio.
- 17 de agosto.
- 12 de octubre. (*)
- 8 de diciembre. (Modificado por ley 24445)
- 25 de diciembre.
No laborables:
- jueves santo.

Art. 2do.- Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el art. 1., O que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.

Art. 3ro.- Derogase el art. 1 del dec-ley nro.
2446/56.

Art. 4to.- Comuníquese, etc.