L. 21329 - Feriados nacionales y días no laborables
Sancionada y promulgada el 9 de junio de 1976
Art. 1.- Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación, los siguientes:
Art. 2do.- Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el art. 1., O que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.
Art. 3ro.- Derogase el art. 1 del dec-ley nro. Art. 4to.- Comuníquese, etc. |