L. 21488 - Quiebras y concursos Ajuste de créditos
Publicación: B. O. 11/I/77.
Artículo 1.- En los concursos civiles y quiebras, aun abiertos con anterioridad a la sanción de la presente ley, una vez satisfechos los créditos en la forma prevista en la primera parte del artículo N. 228 de la ley N. 19551, si hubiere remanente, se aplicara al pago de:
2.- La actualización prevista en el artículo anterior se efectuara según el índice de precios mayoristas no agropecuarios computado sobre el monto de los créditos de la siguiente manera:
3.- Los intereses mencionados en el inciso b) del artículo 1 se computaran a la tasa anual del 6% vencido.
4.- La actualización e intereses previstos en el artículo 1 se pagaran hasta su concurrencia con el remanente y sin considerar los privilegios.
5.- La presente ley no afecta la validez y efecto de los pagos totales efectuados con conformidad del acreedor con anterioridad a su sanción o a los declarados judicialmente con fuerza de tales antes de la misma, salvo reserva de actualización o reajuste.
6.- Los codeudores del concursado o los terceros que hubieren efectuado pagos totales o parciales, subrogándose en los derechos de los acreedores originarios, podrán reclamar para si la actualización del crédito y el pago de los intereses en la forma prevista por esta ley computados sobre los montos que hubieren pagado y desde la fecha de cada pago.
7.- En el caso del artículo anterior, el acreedor originario tendrá derecho a reclamar la actualización que no corresponda percibir al subrogado, salvo que expresamente le hubiere hecho cesión de su derecho a reclamarla o la hubiere renunciado.
8.- La presente ley no será aplicable a los concursos preventivos; ni a los casos de quiebras o concursos civiles cuya conclusión hubiera sido declarada por sentencia firme a la fecha de su sanción.
9.- Las sumas que perciben los acreedores con imputación a la incidencia de la depreciación monetaria prevista en el artículo 1., Inc. A) de esta ley, no estarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias. 10.- Comuníquese, etc. |