L. 22020 - Préstamos entre cajas de asignaciones

Del 22 de junio de 1979

Art. 1.- Las cajas de subsidios familiares para empleados de comercio y para el personal de la industria y la caja de asignaciones familiares para el personal de la estiba se facilitaran entre si, conforme a sus posibilidades financieras, las sumas necesarias para hacer frente a sus obligaciones.

Art. 2do.- Las sumas que se faciliten entre si las cajas citadas lo serán en carácter de préstamos con o sin interés, según lo establezca la Secretaría de estado de seguridad social teniendo en cuenta las posibilidades financieras de las cajas deficitarias y de las que deban facilitar fondos.

Art. 3ro.- Convalídanse los préstamos que las cajas mencionadas en el artículo 1. Se hubiera facilitado entre si de acuerdo con el decreto 1085, del 23 de marzo de 1976.
A partir de la vigencia de esta ley, dichos préstamos quedaran sujetos a las normas de la presente.

Art. 4to.- La presente ley regirá a partir del día siguiente al de su promulgación.

Art. 5to.- Comuníquese, publíquese, etc.