L. 22169 - Comisión Nacional de Valores. Control de las sociedades
Fecha: 19 febrero 1980.
Artículo 1.- La Comisión Nacional de valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo:
2.- Para el cumplimiento de las funciones que por esta ley se le otorgan, la Comisión Nacional de valores tendrá, en forma exclusiva y excluyente, la misión, competencia y atribuciones que las leyes números 18805 y 19550 confieren a la inspección general de personas jurídicas con relación a las sociedades por acciones en jurisdicción nacional, con excepción de las relacionadas con la conformación de su constitución, únicas que continuaran siendo de competencia del organismo mencionado en segundo término. La Comisión Nacional de valores sustituirá a los organismos de control de las provincias que adhieran al presente régimen.
3.- Cuando una sociedad cese definitivamente de hacer oferta pública de sus títulos valores, quedara excluida de la competencia que por esta ley se otorga a la Comisión Nacional de valores.
4.- A los efectos previstos en éste ordenamiento serán de aplicación las disposiciones de la ley n 17811 y las normas que en consecuencia se dicten.
5.- La presente ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su sanción. 6.- Comuníquese, etc. |