L. 22292 - Especialización de tribunales federales interior del país

Nota * modificada parcialmente por la ley 22403, cuyo texto se incluye a continuación.

(Artículo 1.- los Juzgados Federales de Primera Instancia 3, con asiento en las ciudades de Rosario, Provincia de Provincia de Santa fe y San Martín, Provincia de Buenos Aires y el 1 con asiento en las ciudades de La Plata, Provincia de Buenos Aires y Mendoza, provincia de Mendoza, entenderán en asuntos de materia penal y los Juzgados Federales de Primera Instancia 2, con asiento en las ciudades de La Plata, provincia de Buenos Aires; Mendoza, provincia de Mendoza y Rosario provincia de Santa Fe y el 1 con asiento en la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, atenderán en los demás asuntos que integran la competencia de los Juzgados Federales en el interior de la República. Los restantes juzgados federales de primera instancia con asiento en las ciudades mencionadas conservarán su actual competencia. Los Juzgados Federales de Primera Instancia 1, 2 y 3 con asiento en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, tendrán competencia en todas las materias del fuero federal.
(Texto según Ley 22848, art. 1 B.O. 15/07/83).

2 Las causas en trámite ante los juzgados federales mencionados en el artículo anterior, continuaran ante ellos hasta su conclusión definitiva.

3 Crease un juzgado Federal de primera instancia con asiento en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, que tendrá la misma competencia territorial que los actualmente existentes en esa ciudad, entenderá en asuntos de materia penal y actuará con dos secretarías.

4 El juzgado que se crea por el artículo anterior, se integrará con 1 secretaría de cada uno de los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza y con la dotación del personal que se detalla en el Anexo A.

5 La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza será tribunal de alzada respecto del juzgado que se crea por el art. 3 y determinará las secretarías que pasarán a integrarlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

6 Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, que actuará con 3 secretarías y tendrá la misma competencia que el ya existente en esa ciudad.

7 El Juzgado que se crea por el art. 6, se integrará con 1 de las secretarías del Juzgado existente en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y con la dotación de personal que se detalla en el Anexo A.

8 La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, será tribunal de alzada respecto del juzgado que se crea por el art. 6, y determinará la secretaría que pasará a integrarlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

9 Créase 1 fiscalía ante el juzgado federal que se menciona en el art. 6.

10 Trasládase una de las secretarías del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, tribunales que en lo sucesivo funcionarán con 3 y 4 secretarías respectivamente.

11 Las causas radicadas en la secretaría que pasa a integrar el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, serán redistribuidas entre las restantes secretarías del Juzgado al que actualmente pertenece.

12 Las disposiciones del art. 1, entrarán en vigencia a los 30 días de la sanción de esta ley. Las contenidas en los arts. 10 y 11 se harán efectivas dentro de los 90 días de la sanción de la presente, lapso dentro del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinará la secretaría y el personal que será trasladado.
Las restantes disposiciones se harán efectivas una vez que el Poder Ejecutivo nacional haya incorporado los créditos necesarios a la Jurisdicción

13 Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo A para integrar los tribunales y dependencias del ministerio público que se crean por esta ley.

14 Comuníquese...