L. 22316 - Transferencia Registro Público de Comercio a IGJ
Nota * ver leyes n 21768 y 22280 para la Provincia de Buenos Aires, ver ley 8671.
Artículo 1 en la Capital Federal y en el territorio Nacional de la tierra del fuego, Antártida e islas del Atlántico sur, el Registro público de Comercio estará a cargo de la inspección general de justicia.
2.- Los trámites pendientes de resolución en jurisdicción del Juzgado Nacional de primera instancia en lo comercial de registro, serán remitidos a la inspección general de justicia para su conclusión.
3.- Modificase la competencia y denominación del Juzgado Nacional de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital Federal, que continuara funcionando a cargo de su actual juez titular como Juzgado Nacional de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal N. 26, con idéntica competencia y dotación de personal que los demás juzgados existentes en ese fuero.
4.- La Corte Suprema de justicia de la Nación elegirá a dos (2) de los actuales secretarios del juzgado mencionado en el artículo 2 para que continúen desempeñándose en el Juzgado Nacional de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal N. 26 y asignara al restante otras funciones en el Poder judicial de la Nación.
5.- El personal del Juzgado Nacional de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital Federal, con excepción del indicado en el artículo 3 se transferirá a la jurisdicción del Ministerio de justicia de la Nación inspección general de justicia y quedara comprendido en el régimen jurídico básico de la función pública ley N. 22140, escalafón y demás disposiciones vigentes para los agentes de la Administración pública Nacional.
6.- Se transfieren sin cargo a jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de justicia de la Nación inspección general de justicia la documentación y los bienes muebles afectados al uso del Juzgado Nacional de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital Federal.
7.- La presente ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. 8.- Comuníquese, etc. |