L. 22403 - División competencia penal juzgados federales de San Martín

Artículo 1 crease un juzgado Federal de primera instancia en la jurisdicción Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el cual tendrá competencia en materia penal y se integrará con dos secretarías, provenientes cada una de ellas de los Juzgados Federales de Primera Instancia n. 2 y n. 3 de esa ciudad.

2 El juzgado Federal de primera instancia n. 2 de la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, tendrá competencia exclusivamente en materia penal.

*3 A los efectos de la competencia penal, divídese la jurisdicción federal de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, en dos zonas:
sur y norte.
Nota *3 Según ley 22850.

*4 La zona sur abarcará los partidos de Morón, la Matanza, Merlo, Moreno y Marcos Paz, Tres de Febrero y General San Martín.
Tendrá competencia en dicha zona el juzgado que se crea por el artículo 1, que tendrá su sede en la ciudad de Morón, y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón.
Nota *4 Según ley 22850.

5. Derogado por ley 22850.

*6 La zona norte abarcará los partidos de Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López y General Sarmiento. Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal de Primera Instancia 3 de San Martín, que trasladará su sede a la Ciudad de San Isidro y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro.
Nota *6 Según ley 22850.

*7 El juzgado Federal de Primera Instancia 1 de San Martín conservará la competencia que le acuerda la ley 22292 y mantendrá su sede en esta ciudad, denominándose Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín.
Nota *7 Según ley 22850.

8 Las fiscalías federales 1 y 3 de San Martín trasladaran su asiento a las ciudades de Morón y San Isidro, y actuaran en todas las causas en que corresponda intervenir a los juzgados Federales instalarse en ellas, respectivamente.

9 La fiscalía Federal n. 2 de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y actuará en todas las causas en que corresponda intervenir a los juzgados federales que quedan radicados en ella.

10 Créanse dos defensorias oficiales, las que atenderán los asuntos penales que tramiten ante los juzgados federales de primera instancia de Morón y San Isidro, y tendrán su sede en estas ciudades respectivamente.

11 La actual defensoria oficial de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y tendrá igual competencia que la establecida en el artículo 9 para la fiscalía n. 2.

12 Las causas en trámite ante los juzgados federales de primera instancia de San Martín a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuaran radicadas donde se encuentran hasta su terminación definitiva, cualquiera sea la competencia y sede que en lo sucesivo corresponda a esos tribunales.

13 Las disposiciones de esta ley entraran en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo Nacional haya incorporado los créditos necesarios a la jurisdicción 05- Poder judicial de la Nación, debiendo oportunamente la Corte Suprema de justicia determinar las secretarias y el personal de los juzgados federales de primera instancia Nros. 2 y 3 que pasaran a integrar el juzgado creado por el artículo 1.

14 Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo "a" para integrar el juzgado y las defensorias creadas por esta ley

15 Será tribunal de alzada y ejercerá superintendencia respecto de los juzgados incluidos en esta ley la cámara Federal de apelaciones de la Plata, Provincia de Buenos Aires.

16 Queda modificada la ley n. 22292 en cuanto se oponga a esta ley

17 Comuníquese...