L. 22525 - Prestamos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional
Sanción y promulgación: 16/III/981 Publicación: B.O. 20/III/981 Sistema de indexación de cuotas de amortización
Art. 1.- El Banco Hipotecario Nacional podrá mediante acuerdo de partes reemplazar el índice establecido en la ley 21508 cuando las condiciones socioeconómicas del deudor y su grupo conviviente estable así lo aconsejen.
Art. 2.- El reajuste en función de los ingresos establecidos en el artículo 8º de la ley 21508, podrá realizarse en cualquier momento durante el plazo de amortización.
Art. 3.- Reemplázase el artículo 9º de la ley 21508 por el siguiente: Art. 4.- Comuníquese, etc. |