L. 22525 - Prestamos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional

Sanción y promulgación: 16/III/981 Publicación: B.O. 20/III/981 Sistema de indexación de cuotas de amortización

Art. 1.- El Banco Hipotecario Nacional podrá mediante acuerdo de partes reemplazar el índice establecido en la ley 21508 cuando las condiciones socioeconómicas del deudor y su grupo conviviente estable así lo aconsejen.

Art. 2.- El reajuste en función de los ingresos establecidos en el artículo 8º de la ley 21508, podrá realizarse en cualquier momento durante el plazo de amortización.

Art. 3.- Reemplázase el artículo 9º de la ley 21508 por el siguiente:
Para tener derecho a acogerse a los beneficios del artículo 8º
de la presente ley, los deudores deberán actualizar anualmente la declaración jurada de ingresos, de convivientes y de destino del inmueble.
Esta actualización será efectuada ante el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo a las normas que éste dicte.

Art. 4.- Comuníquese, etc.