L. 22547 - Convenio de cooperación jurídica e/ Argentina y Uruguay

Art. 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Jurídica entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la ciudad de Montevideo el 31 de julio de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Los integrantes de la comisión técnico-mixta, creada por el artículo 1º del Convenio que se aprueba por la presente ley, en representación de la República Argentina, serán funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Cuatro de ellos a propuesta del Ministerio de Justicia de la Nación y el restante a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3.- Comuníquese, etc.