L. 22707 - Peso argentino

Sanción: 6/1/83.
Publicación: B. O. 11/1/83.

1.- A partir de una fecha que se fijara por decreto y amas tardar el 30 de junio de 1983, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularan con la nueva denominación de "peso argentino " y con el símbolo "$a", sobre la paridad de un (1) "peso argentino" equivalente a diez mil (10000) pesos (ley 18188). La centésima parte del preso argentino se denominara "centavo".

2.- Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1., Deberán ser expresadas en "pesos argentinos".
Las obligaciones expresadas en pesos (ley N. 18188), que se cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en virtud del artículo anterior, serán convertidas de pleno derecho a "pesos argentinos", sin tener en cuenta la fecha de su constitución.

3.- Los precios fijados en pesos (ley 18188) hasta la fecha de emisión de la nueva moneda, serán convertidos a "pesos argentinos" y "centavos" sobre la base de la paridad establecida en el artículo 1 entre los valores de ambos signos monetarios.

4- Los billetes y monedas expresados en pesos (ley N. 18188) que se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el territorio nacional, por su equivalente en "pesos argentinos" y "centavos", hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco Central de la República Argentina, e n el plazo y forma que éste último determine.

5.- Queda derogada la ley N. 18188.

6.- Comuníquese, publíquese, etc..