L. 22777 - Creación del Juzgado Nacional en lo criminal de rogatoria

Nota * promulgada el 7- IV-83 y publicada en el B. O. Del 12- IV-83.

Artículo 1 crease el Juzgado Nacional en los criminal de rogatorias de la Capital Federal.

2 La Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto del juzgado que se crea por el artículo anterior.

3 Serán funciones de este tribunal:
a) Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales del país, que por materia correspondan a la jurisdicción de la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de Capital Federal.
b) Intervenir en los casos previstos en los artículos 372 del código de procedimiento en materia penal y 3., 4 y 5 del convenio aprobado por la ley n. 20711.
Las funciones específicas en los incisos a) y b) comprenderán también a los menores cuya situación procesal penal este contemplada por las leyes Nros. 10903, 22278 y el artículo 14 de la ley n. 1439

4 El juzgado que se crea por el artículo 1 se integrará con el personal administrativo, técnico y de servicio que actualmente figuran en la Secretaría de exhortos de la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la Capital Federal y los cargos que se detallan en el anexo a de la presente ley

5 Las disposiciones de la presente ley se harán efectivas en la oportunidad que así lo determine la Corte Suprema de justicia de la Nación, y una vez que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue los créditos presupuestarios correspondientes para su cumplimiento.

6 Incorporase como inciso k) del apartado 2 del artículo 32 "k) en lo criminal de rogatorias".

7 Comuníquese...