L. 22777 - Creación del Juzgado Nacional en lo criminal de rogatoria
Nota * promulgada el 7- IV-83 y publicada en el B. O. Del 12- IV-83.
Artículo 1 crease el Juzgado Nacional en los criminal de rogatorias de la Capital Federal.
2 La Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto del juzgado que se crea por el artículo anterior.
3 Serán funciones de este tribunal:
4 El juzgado que se crea por el artículo 1 se integrará con el personal administrativo, técnico y de servicio que actualmente figuran en la Secretaría de exhortos de la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la Capital Federal y los cargos que se detallan en el anexo a de la presente ley
5 Las disposiciones de la presente ley se harán efectivas en la oportunidad que así lo determine la Corte Suprema de justicia de la Nación, y una vez que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue los créditos presupuestarios correspondientes para su cumplimiento.
6 Incorporase como inciso k) del apartado 2 del artículo 32 "k) en lo criminal de rogatorias". 7 Comuníquese... |