L. 22936 - Actualización de los montos de penas

Nota promulgada el 5- X-88 y publicada en el B. O. Del 7- X-88.

Artículo 1.- Fíjase en pesos argentinos quinientos como mínimo y en pesos argentinos veinte mil como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 94 99 inciso 1). 13 109 127 bis, 155, 156, 159, 175, 203, 206, 270, 278, 278 bis, 281 y 284 del código penal.

2.- Fíjase en pesos argentinos doscientos cincuenta como mínimo y en pesos argentinos quince mil como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 108, 110, 136, 204, 247, 24., 252, 253, 255, 286 y 290 del código penal.

3.- Fíjase en pesos argentinos doscientos cincuenta como mínimo y en pesos argentinos diez mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 242 del código penal.

4.- Fíjase en pesos argentinos tres mil como mínimo y en pesos argentinos treinta mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del artículo 175 bis del código penal:
y en pesos argentinos quince mil como mínimo y en pesos argentinos noventa mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo.

5.- Fíjase en pesos argentinos veinticinco mil de monto máximo de la pena de multa establecida por el artículo 22 bis del código penal.

6.- Fíjase en pesos argentinos veinte como mínimo y en pesos argentinos ciento cuarenta como máximo el monto que en concepto de multa establece el artículo 24 del código penal.

7.- Fíjase en pesos argentinos quinientos como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al capítulo v del título xii del código penal por el decreto-ley n 6601/63 y cuya sustitución parcial dispuso el artículo 1 de la ley n 21358.

8.- Fíjase en pesos argentinos doscientos como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 1 de la ley n 13944.

9.- Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos como mínimo y en pesos argentinos ochenta mil como máximo el monto de las pena de multa establecidas por los artículos 2 y 4 de la ley n 20771.

10.- Fíjase en pesos argentinos dos mil como mínimo y en pesos argentinos cuatrocientos mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 3 de la ley n 20771.

11.- Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos como mínimo y en pesos argentinos cuarenta mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 5 de la ley n 20771.

12.- Fíjase en pesos argentinos cuarenta como mínimo y en pesos argentinos dos mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 6 de la ley n 20771.

13.- Fíjase en pesos argentinos doscientos como mínimo y en pesos argentinos cuatro mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7 de la ley n 20771.

14.- Fíjase en pesos argentinos quinientos como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 74 y 74 bis de la ley n 11723.

15.- Fíjase en pesos argentinos trescientos como mínimo y en pesos argentinos seis mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 4 del Decreto-ley n 6618/57.

16.- Fíjase en pesos argentinos quinientos como mínimo y en pesos argentinos treinta mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 5 del decreto-ley n L. 618/57.

17.- Fíjase en pesos argentinos quinientos como mínimo y en pesos argentinos diez mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7 del Decreto-ley n 6618/57.

18.- Fíjase en pesos argentinos trescientos el monto de la pena de multa establecida por el artículo 18 de la ley n 10993.

19.- Comuníquese...