L. 23042 - Condenas dictadas tribunales militares respecto a civiles

Nota * promulgada el 19- I-84 y publicada en el b. O. Del 23- I-84.

Artículo 1 las condenas dictadas aun con sentencia firme, por tribunales militares respecto de civiles, podrán impugnarse por la vía reglamentada en el título IV, del libro IV del código de procedimientos en materia penal.

2 Si el juez que conozca en dicho recurso advirtiera la existencia de hechos que justificaran la privación de libertad del beneficiario y su sometimiento a proceso penal, mantendrá la detención y pasara de inmediato las actuaciones al juez competente para conocer el hecho posiblemente delictuoso, quien, si hallare mérito, decidirá sobre la formación de sumario, al imputado o sobre su libertad, según el caso.

3 Comuníquese...