L. 23128 - Amnistía para infractores a Ley 17671 y 22435

Nota * promulgada el 31- X-84 y publicada en el B. O. Del 7- Xi-84.

Artículo 1- Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley, no hayan dado cumplimiento a lo prescripto en los artículos 28 y 29 del Decreto-ley 8204/63, ratificado por ley 16478 y modificado por la ley 20751.

2- Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la norma de facto 22435, modificatoria de la norma de facto 17671.

3- Las personas comprendidas en los artículos 1 y 2 de esta ley, deberán dar cumplimiento a su obligación dentro del término de un año a contar desde los treinta días de publicada la presente.

4- Comuníquese al Poder ejecutivo.