L. 23288 - Reducción aporte establecido en art. 23 de Ley 18017

(t. o. en 1974).
Promulgada el 16 de octubre de 1985

Art. 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta en un veinticinco por ciento (25%) el aporte establecido en el art. 23 de la ley 18017 (t. O. En 1974). La facultad acordada regirá respecto de aportes devengados desde el primer día del mes siguiente al de la sanción de esta ley, hasta el 31 de diciembre de 1986, y deberá ser ejercida al solo efecto de incrementar, en el porcentaje resultante, las contribuciones previstas en el art. 8., Inc. B) de la ley 18037 (t o en 1976), correspondientes a empleadores comprendidos en el régimen de las cajas de subsidios y asignaciones familiares, de manera tal que la suma de dichas contribuciones se mantenga constante.

Art. 2.- Exceptúase de la limitación prevista en el art. 1.
De la ley 23081 los incrementos de las contribuciones a cargo de los empleadores que disponga el Poder ejecutivo en uso de la facultad otorgada por el art. 1. De esta ley.
La recaudación, conforme lo normado en este y el anterior artículo, se efectuara al solo efecto de su distribución, entre los beneficiarios del sistema Nacional de Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el art. 4.

Art. 3.- Transfiérese al fondo Nacional de reserva de jubilaciones y pensiones, creado por la ley 20147, el veinticinco por ciento (25%) de los fondos invertidos a plazo fijo y sus intereses devengados al último día del mes de promulgación de la presente por las cajas de subsidios y asignaciones familiares.

Art. 4.- Sustitúyese el inciso c) del art. 8. De la ley 19032, modificada por sus similares n. 19465, 21545, 22245 y 22954, por el siguiente:
c) una contribución a cargo del régimen Nacional de jubilaciones y pensiones equivalente al diez por ciento (10%) de sus ingresos brutos en concepto de aportes y contribuciones y sus accesorios, y del recurso instituido por la ley 22293, modificado por la ley 23081.

Art. 5.- Convalídanse las transferencias efectuadas por el régimen Nacional de jubilaciones y pensiones al instituto Nacional de servicios Sociales para jubilados y pensionados, con motivo de la sustitución de las contribuciones dispuesta por la 22293 y del posterior restablecimiento de las mismas, de conformidad con la ley n. 23081.

Art. 6.- Comuníquese, etc.