L. 23288 - Reducción aporte establecido en art. 23 de Ley 18017
(t. o. en 1974).
Art. 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta en un veinticinco por ciento (25%) el aporte establecido en el art. 23 de la ley 18017 (t. O. En 1974). La facultad acordada regirá respecto de aportes devengados desde el primer día del mes siguiente al de la sanción de esta ley, hasta el 31 de diciembre de 1986, y deberá ser ejercida al solo efecto de incrementar, en el porcentaje resultante, las contribuciones previstas en el art. 8., Inc. B) de la ley 18037 (t o en 1976), correspondientes a empleadores comprendidos en el régimen de las cajas de subsidios y asignaciones familiares, de manera tal que la suma de dichas contribuciones se mantenga constante.
Art. 2.- Exceptúase de la limitación prevista en el art. 1.
Art. 3.- Transfiérese al fondo Nacional de reserva de jubilaciones y pensiones, creado por la ley 20147, el veinticinco por ciento (25%) de los fondos invertidos a plazo fijo y sus intereses devengados al último día del mes de promulgación de la presente por las cajas de subsidios y asignaciones familiares.
Art. 4.- Sustitúyese el inciso c) del art. 8. De la ley 19032, modificada por sus similares n. 19465, 21545, 22245 y 22954, por el siguiente:
Art. 5.- Convalídanse las transferencias efectuadas por el régimen Nacional de jubilaciones y pensiones al instituto Nacional de servicios Sociales para jubilados y pensionados, con motivo de la sustitución de las contribuciones dispuesta por la 22293 y del posterior restablecimiento de las mismas, de conformidad con la ley n. 23081. Art. 6.- Comuníquese, etc. |