L. 23378 - Régimen Complementario de Jubilaciones y Pensiones y Seguridad Social para Escribanos de la Capital Federal, Tierra Del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur

Bs. As. 24 de Septiembre de 1986
Publicación en el B.O.: 28 de Noviembre de 1986

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 21205).

ARTICULO 2.- Los escribanos que a la fecha de vigencia de esta ley revistan como afiliados voluntarios de la ley 21.205 gozarán de todos los beneficios previsionales y asistenciales que la Caja Nacional Complementaria de Seguridad Social del Colegio de Escribanos de la Capital Federal establezca de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 4 de la citada ley 21.205.
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal establecerá los aportes personales que deberán abonar los afiliados voluntarios de acuerdo a la facultad conferida por los arts. 12 y 13 de la ley 21.205, modificados por la presente ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.