L. 23677 - Jubilaciones y pensiones - Cuerpo Seguridad y Vigilancia

Sanción 8 junio 1989 Promulgación 29 junio 1989 Publicación B. O. 4.7.89

Art. 1. Incorpórase al personal que revista en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia de la Secretaría de Desarrollo y Familia, creado por dec. 2462)62, al régimen de retiros y pensiones estatuidos por la ley 13018 y sus modificatorias 20416 y 22043.

Art. 2do. El organismo competente para declarar el retiro obligatorio, por la causal establecida en el inc. b) del art. 101 de la ley 20416, al personal del Servicio Penitenciario Federal, lo será para los agentes que se desempeñen en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que reviste en la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

Art. 3ro. Comúniquese, etc.