L. 23848 - Pensión Vitalicia a Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas

BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1990
BOLETIN OFICIAL, 19 de Octubre de 1990

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto mensual será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.

Artículo 2.- El beneficio establecido en el artículo anterior, se extiende a los derecho-habientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias).

Artículo 3.- Los beneficios previstos en la presente serán compatibles con cualquier otro de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal.

Artículo 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 1 y 2, serán atendidas con imputación a "Rentas Generales".

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro delos sesenta (60) días. Vencido este plazo la ley será directamente operativa, para lo cual el Ministerio de Defensa expedirá la certificación pertinente a solicitud de los interesados. La ejecución del presente beneficio estará a cargo de la Dirección Nacional de Protección Social.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES: PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum.