Ley 23979 - Contratación Técnica y Financiera para la Modernización del Registro Nacional de Armas

Buenos Aires, 14 de Agosto de 1991
Boletín Oficial, 18 de Septiembre de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 - El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar, bajo el régimen de la Ley 23.283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas.

Artículo 2 - Las facultades que la Ley 23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, serán ejercidas, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por el Registro Nacional de Armas.

Artículo 3 - Autorízase al Poder Ejecutivo a facultar al Ministerio de Defensa para establecer secciones territoriales en el ambito nacional para el ejercicio de las competencias del Registro Nacional de Armas, dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.

Artículo 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FDO.: PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum