L. 24283 - Actualización del valor de bienes o prestaciones en gral.

Sanción: 22/IX/993 Promulgación parcial: 13/X/993 Publicación: B.O. 15/X/993

Norma de aplicación para la liquidación judicial o extrajudicial.
Alcances.
Art. 1.- Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago.
La presente norma será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas.

Art. 2.- Comuníquese, etc.