L. 24512 - Convenio de Cooperación Científica, Técnica y Económica (Suscripto con el Gobierno de Jamaica)
Sancionada: Junio 14 de 1995 El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º - Apruébase el Convenio de Cooperación Científica, Técnica y Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Jamaica, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1992, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FDO.: ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H.Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
ANEXO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Jamaica (en adelante las Partes Contratantes), sobre la base de las relaciones amistosas que existen los dos paises, teniendo en cuenta el interés común en la promoción de la cooperación económica, científica y técnica a fin de mejorar las condiciones de calidad de vida de sus pueblos, han acordado lo siguiente:
Artículo I: Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica, científica y técnica entre los dos países.
Artículo II: Artículo III: Ambas Partes Contratantes, de conformidad con las legislaciones respectivamente vigentes en cada una de ellas, pueden promover la participación de los organismos e instituciones privadas de sus respectivos países en la ejecución de los programas, proyectos y actividades mencionados en el Artículo I, inciso 2 de este Convenio.
Artículo IV: Los gastos de envío del personal científico y técnico, expertos y asesores (en adelante denominados los especialistas), equipos y material de un país a otro, a los fines del presente Convenio, serán sufragados por la Parte que envía, en tanto que el país receptor sufragará los gastos de estadía, manutención, asistencia médica y transporte local, siempre que no se haya establecido otro procedimiento en los acuerdos específicos concertados conforme al Artículo I, inciso 2.
Artículo V: A fin de analizar y promover la implementación del presente convenio y de los acuerdos concertados conforme al Artículo I, inciso 2, y para intercambiar información acerca de la marcha de los programas, proyectos y actividades de interés común, una Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternativamente en la República Argentina y Jamaica. La comisión mixta se integrará con representantes argentinos y jamaiquinos, quienes serán designados por sus respectivos Gobiernos para cada reunión. El sector privado también podrá estar representado en esta Comisión Mixta.
Artículo VI: El intercambio de información científica y tecnológica referida en el Artículo II, inciso a), se realizará entre los organismos e Instituciones designados por las partes contratantes, en particular institutos de investigación, centros de documentación y bibliotecas especializadas.
Artículo VII: Los acuerdos específicos que se concierten de acuerdo al Artículo I, inciso 2, cubrirán cuando corresponda: Artículo VIII: Las Partes Contratantes se extenderán mutuamente, a las organizaciones de la otra parte y a los expertos y sus familias asignados a proyectos de cooperación científica y técnica, en forma recíproca, los privilegios e inmunidades permitidos por la legislación de sus respectivos países.
Artículo IX: Ambas Partes Contratantes designarán en sus respectivos países un organismo encargado de coordinar las acciones que en el orden interno se realicen a los fines del presente Convenio. Artículo X: El presente Convenio está sujeto a la ratificación por las Partes Contratantes y entrará en vigencia una vez producido el canje de los instrumentos de ratificación.
Artículo XI: La vigencia del Presente Convenio será de cinco años prorrogándose por períodos sucesivos de cinco años. Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 1992, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés siendo los dos textos igualmente válidos.
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