L. 24622 - Inclusión de jugadores de fútbol, cuerpo medico y técnicos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Sancionada: 27 de Diciembre de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 : Están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol
ARTICULO 2 : A los efectos de la cotización al SIJP, los mencionados en el artículo anterior revestirán la categoría de autónomos.-
ARTICULO 3 : La disposición precedente no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros de los trabajadores mencionados en el artículo anterior, regulados en la Ley 20.160 y Convenios Colectivos de Trabajo, que mantienen su vigencia a todos los efectos laborales.-
ARTICULO 4 : Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos establecerán las categorías en las que efectuarán los aportes los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 433/94 y sus modificatorios.-
ARTICULO 5 : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
Fdo.: PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.- |