L. 25086 - Modificación de las Leyes 20429 y 11179 (Código Penal) sobre portación de explosivos y armas de uso civil

Sancionada: 14 de Abril de 1999
Publicación en el B.O.: 14 de Mayo de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 - Modifica Ley 20.429 Art.42 - INCORPORA ARTICULO 42 BIS

Artículo 2 - Modifica a Código Penal Art.189 - SUSTITUYE ARTICULO 189 BIS

Artículo 3 - Modifica a Código Penal Art.189 - INCORPORA ARTICULO 189 TER

Artículo 4 - El que tuviere armas de fuego de uso civil sin estar legalmente autorizado, deberá presentarse dentro de los 180 días de la vigencia de la presente ante el Registro Nacional de Armas, a fin de obtener la autorización pertinente, si correspondiera. En tal período, el RENAR establecerá una reducción del 50% en la totalidad de los aranceles, para las tramitaciones destinadas a obtener tales autorizaciones, debiendo llevar a cabo en forma permanente una intensa campaña de difusión, a los efectos de informar a la población en general sobre los alcances de la presente reforma.
Vencido dicho plazo, aquellos que no hayan cumplido con la registración, serán pasibles de las sanciones previstas en esta ley.
La campaña de difusión aludida en el párrafo segundo, deberá continuarse anualmente durante los períodos necesarios para lograr el adecuado cumplimiento de la ley.

Artículo 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún