L. 25198 - Declaración de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica

BUENOS AIRES, 10 de Noviembre de 1999
BOLETIN OFICIAL, 16 de Diciembre de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica.

ARTICULO 2 - A los efectos de la presente ley entiéndese por turismo a todas aquellas actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias, en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocios y otros; y, comprende todas las actividades económicas que van asociadas a éstos y que se miden por la amplia variedad de gastos corrientes y de capital, incurridos por un viajero o en beneficio del mismo antes, durante y después del viaje.

ARTICULO 3 - El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.

ARTICULO 4 - Invítase a todas las provincias, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente.

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: PIERRI - MENEM - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Oyarzún