L. 25220 - Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica (Argentina - Eslovenia)
Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1 - Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA -suscripto en Ljubliana- REPUBLICA DE ESLOVENIA-, el 3 de noviembre de 1997, que consta de SIETE (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES: PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún ANEXO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Eslovenia, en adelante las Partes. Artículo I: Las Partes promoverán la cooperación científica y tecnológica entre ambos Estados.
Artículo II: La cooperación podrá incluir las siguientes actividades:
Artículo III: Las Partes se reunirán alternativamente, cada dos años, en la República Argentina y en la República de Eslovenia en Comisión Mixta con el objetivo de: Artículo IV: Ambas Partes cooperarán, dentro del marco de su propia legislación, en facilitar los arribos y las partidas de los investigadores. Artículo V: Las Partes asegurarán una adecuada y eficiente protección de la propiedad intelectual creada a resultas del presente Acuerdo, según las disposiciones de los tratados internacionales que ambas Partes hayan suscripto. Artículo VI: El Acuerdo podrá ser modificado total o parcialmente por decisión mutua de las Partes.
Artículo VII - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo. |