L. 25247 - Tratado sobre Relaciones de Amistad y Cooperación (Argentina - Ucrania)

Sancionada: 13/04/2000
Promulgada: 15/05/2000
Publicada en el B.O.: 18/05/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1°: Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENITNA Y UCRANIA SOBRE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION, suscripto en Kiev -UCRANIA- el 29 de junio de 1998, que consta de ONCE (11) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.- RAFAEL PASCUAL - CARLOS ALVAREZ - Luis Flores Allende - Mario Ponquarto.

La República Argentina y Ucrania, en adelante "las Partes", deseando ampliar y fortalecer las relaciones de amistad y cooperación sobre la base de la igualdad soberana y el respeto mutuo, deseando incrementar aún más el nivel de sus relaciones mutuas, guiándose por los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, ratificando su respeto por los valores de ideales universalmente aceptados de libertad, democracia, justicia e igualdad, confirmando que la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales es condición inalienable para el fortalecimiento de la paz y seguridad internacional, han acordado lo siguiente:

Artículo 1: Las Partes desarrollarán sus relaciones con espíritu de amistad y cooperación, en base a la igualdad soberana de los Estados, propugnado la solución pacífica de las controversias y el cumplimiento estricto de sus compromisos internacionales.

Artículo 2: Las Partes coordinarán sus esfuerzos para apoyar y fortalecer la paz en todo el mundo; así como también en su búsqueda por la no proliferación de las armas de destrucción masiva y para obtener el desarme nuclear general y completo bajo control internacional de conformidad con sus respectivos derechos nacionales y los compromisos multilaterales en la materia.

Artículo 3: Las Partes procurarán desarrollar la cooperación bilateral de forma mutuamente ventajosa, en la esfera del comercio, de la economía de la ciencia y tecnologías, de la cultura, la educación, la salud pública, los medios de información masiva, del turismo y el deporte sobre la base de los principios de igualdad y mutuo interés.

Artículo 4:
1. Las Partes contribuirán a la ampliación de la base jurídica que estimulará el desarrollo del comercio y la colaboración económica entre ambos países.
2. Las Partes favorecerán el establecimiento de los contacto comerciales entre las empresas estatales y privadas y también distintas formas de la colaboración entre las empresas, organizaciones y firmas comerciales de ambos Estados, de acuerdo con la legislación de cada Parte.

Artículo 5: Las Partes colaborarán, siguiendo las disposiciones y normas legislativas, en la esfera de la protección del medio ambiente, la utilización de tecnologías ecológicamente limpias y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Artículo 6: Las Partes, tratando de garantizar las condiciones necesarias para el acercamiento y la amistad entre los pueblos de ambos países, contribuirán por todos los medios da la ampliación de los contactos tanto ente los nacionales, como entre organizaciones estatales y no estatales, sindicales, asociaciones, instituciones docentes y culturales, instituciones de investigación científica, medios de información masiva y organizaciones juveniles y deportivas.

Artículo 7: Las Partes favorecerán el desarrollo de los vínculos culturales y educativos entre los nacionales de ambos países y en particular entre aquellos nacionales argentinos de origen ucranio y los nacionales de Ucrania.

Artículo 8:
1. Las Partes intercambiarán experiencias y colaborarán contra la delincuencia organizada, contra el terrorismo internacional, contra el tráfico ilegal de drogas, de sustancias psicotrópicas y precursores, el contrabando de todo tipo, inclusivo el transporte ilegal de objetos de valor cultural e histórico a través de las fronteras, en el marco de la cooperación internacional en estas esferas.
2. Las Partes se esforzarán por concluir los necesarios acuerdos de cooperación judicial en materia civil y penal.

Artículo 9: Las Partes solucionarán las divergencias que pudieran surgir respecto de la interpretación o aplicación del presente Tratado por vía de negociaciones directas y consultas entre ellas.

Artículo 10:
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación conforme a los procedimientos internos de cada una de las Partes y entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los respectivos instrumentos de ratificación.
2: El presente Tratado tendrá una duración de diez años, se prorrogará posteriormente en forma automática por períodos subsiguientes de cinco años, a menos que una de las Partes comunique por escrito por vía diplomática a la otra su deseo de no renovarlo con un año de anticipación al vencimiento del período en curso.

Artículo 11: Este Tratado será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Hecho en la Ciudad de Kiev, el 29 de junio de 1998, en dos ejemplares en los idiomas español, ucranio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia sobre su interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés.