L. 25261 - Memorandum de Entendimiento con Tailandia sobre Cooperación en Materia de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
Sancionada: 15 de Junio de 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1 - Apruébase el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Bangkok REINO DE TAILANDIA, el 19 de febrero de 1997, que consta de CINCO (5) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano e inglés, forman parte de la presente ley.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
ANEXO
Artículo I: El Gobierno de la República Argentina designará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) para actuar como organismo de instrumentación a los fines del presente Memorándum de Entendimiento. El Gobierno del Reino de Tailandia designará al Departamento de la Dirección de Control de Estupefacientes (DDCE) para actuar como organismo de instrumentación a los fines del presente Memorándum de Entendimiento.
Artículo II: Las Partes Contratantes, sujetas a sus respectivas leyes y reglamentaciones, cooperarán en los siguientes temas: Artículo III: Cada Parte Contratante facilitará la entrada y salida del territorio, de conformidad con las leyes y reglamentaciones, del personal técnico y de los miembros de su familia así como de equipos utilizados en proyectos y programas en virtud del presente Memorándum de Entendimiento. Artículo IV: El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por vía diplomática por acuerdo escrito entre las Partes. Artículo V: El presente Memorándum de Entendimiento estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha la cual se intercambien los instrumentos de ratificación. Dicho intercambio de Instrumentos tendrá lugar en Buenos Aires a la brevedad posible.
EN FE DE LO CUAL, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Memorándum de Entendimiento.
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