L. 25261 - Memorandum de Entendimiento con Tailandia sobre Cooperación en Materia de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

Sancionada: 15 de Junio de 2000
Promulgada de Hecho: 21 de Julio de 2000
Publicación en el B.O.: 28/07/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 - Apruébase el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Bangkok REINO DE TAILANDIA, el 19 de febrero de 1997, que consta de CINCO (5) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano e inglés, forman parte de la presente ley.

Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FIRMANTES: PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto

ANEXO

Artículo I: El Gobierno de la República Argentina designará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) para actuar como organismo de instrumentación a los fines del presente Memorándum de Entendimiento. El Gobierno del Reino de Tailandia designará al Departamento de la Dirección de Control de Estupefacientes (DDCE) para actuar como organismo de instrumentación a los fines del presente Memorándum de Entendimiento.

Artículo II: Las Partes Contratantes, sujetas a sus respectivas leyes y reglamentaciones, cooperarán en los siguientes temas:
1. Medidas de prevención en el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
2. Medidas para el cumplimiento de las leyes;
3. Medidas para el control químico y de cultivo de estupefacientes;
4. Medidas de tratamiento y rehabilitación; e
5. Instrumentación de programas conjuntos de asistencia técnica y capacitación.

Artículo III: Cada Parte Contratante facilitará la entrada y salida del territorio, de conformidad con las leyes y reglamentaciones, del personal técnico y de los miembros de su familia así como de equipos utilizados en proyectos y programas en virtud del presente Memorándum de Entendimiento.

Artículo IV: El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por vía diplomática por acuerdo escrito entre las Partes.

Artículo V: El presente Memorándum de Entendimiento estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha la cual se intercambien los instrumentos de ratificación. Dicho intercambio de Instrumentos tendrá lugar en Buenos Aires a la brevedad posible.

EN FE DE LO CUAL, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Memorándum de Entendimiento.
HECHO en duplicado en Bangkok, el día 19 de febrero de 1997, en los idiomas castellano, tailandés e inglés.
En caso de divergencia prevalecerá la versión en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA: GUIDO DI TELLA (MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO)
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA: PRACHUAB CHAIYASARN (MINISTRO DE ASUNTOS EXTRANJEROS)