L. 25277 - Acuerdo sobre Cooperación en Agricultura y Agroindustria (Argentina - Vietnam)

Sancionada: 6 de Julio de 2000
Promulgada de Hecho: 31 de Julio de 2000
Publicación en el B.O.: 03/08/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1: Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, suscripto en Hanoi - REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM- el 17 de febrero de 1997, que consta de SEIS (6) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la presente ley.

Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES: PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto

ANEXO

Artículo 1: Las Partes se comprometen a establecer y fortalecer la cooperación agrícola, ganadera, pesquera, forestal, industria agroalimentaria y el desarrollo rural. La cooperación se basará principalmente en el intercambio de técnicos como así también de documentación e información para la identificación de las áreas de interés mutuo y en la realización de seminarios y simposios.
Las Partes fomentarán y facilitarán la participación de las personas y de los organismos públicos y privados en la investigación e información en los campos mencionados.

Artículo 2: Las Partes procurarán promover el desarrollo conjunto y la comercialización de los productos agrícolas y agroalimentarios, de materiales y equipamiento, como así también facilitar las relaciones entre las personas y los organismos públicos y privados a través de intercambios de misiones técnicas específicas y la organización de seminarios, simposios y exposiciones sectoriales.

Artículo 3: Se intensificará la difusión de la información para empresas vietnamitas y argentinas involucradas en la importación y exportación de productos agropecuarios y agroalimentarios, posibilitando así el desarrollo de una cooperación tecnológica y agroindustrial que implique la participación de personas y empresas públicas, privadas y cooperativas de ambos países en materia de agricultura, ganadería, pesca, industria agroalimentaria, forestal y desarrollo rural.

Artículo 4: Se establecerá un Grupo de Trabajo copresidido por dos funcionarios de alto rango pertenecientes a la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de la República Argentina y el Ministerio de la Agricultura y Desarrollo Rural de la República Socialista de Vietnam, que se encargará de establecer programas en los temas a que se refiere este Acuerdo, como así también de su evaluación y seguimiento. El Grupo de Trabajo se reunirá por lo menos una vez al año, alternativamente en la República Argentina y la República Socialista de Vietnam.

Artículo 5: Los gastos que se ocasionen con motivo del cumplimiento del presente Acuerdo serán sufragados por cada una de las Partes y dependerán de la posibilidad de asignación de fondos a nivel nacional o internacional.

Artículo 6: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por las que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigor. Tendrá una vigencia de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las partes lo denuncie por escrito seis meses antes de la expiración del período de vigencia.
La denuncia de este Acuerdo no afectará los programas ni las actividades en ejecución, salvo que las Partes convengan lo contrario.

Hecho en Hanoi, el 17 de febrero de 1997, en tres ejemplares originales, en los idiomas español, vietnamita e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En el caso de diferencias de interpretación, el texto inglés prevalecerá.