L. 25287 - Prórroga del plazo previsto en el artículo 30 de la Ley 24573 (Mediación y Conciliación)
Sancionada: 13/07/2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Artículo 1: Prorrogase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley 24573, párrafos 1° y 2°, por el término de CINCO (5) años a partir de su vencimiento.
Artículo 2°: Comuníquese, al Poder Ejecutivo. |