L. 25288 - Servicio Telefónico

Sancionada: julio 13 de 2000
Promulgada de Hecho: agosto 14 de 2000
Publicación en el B.O.: 18/08/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º - Incorpórase como párrafo segundo del artículo 37 de la Ley 19.798 el siguiente:
"El usuario titular del servicio telefónico podrá exigir, sin costo ni cargo alguno, su inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente".

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FDO.: JUAN PABLO CAFIERO. - CARLOS ALVAREZ. - Roberto C. Marafioti. - Mario L. Pontaquarto.