L. 25321 - Jubilaciones. Acceso al beneficio jubilatorio de los trabajadores autónomos
Sancionada: 13/09/2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
Artículo 1: Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos. Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FDO.: RAFAEL PASCUAL - JOSE GENOUD - GUILLERMO ARAMBURU . MARIO L. PONTAQUARTO |