L. 25321 - Jubilaciones. Acceso al beneficio jubilatorio de los trabajadores autónomos

Sancionada: 13/09/2000
Promulgada de Hecho: 06/10/2000
Publicación en el B.O.: 11/10/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

Artículo 1: Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FDO.: RAFAEL PASCUAL - JOSE GENOUD - GUILLERMO ARAMBURU . MARIO L. PONTAQUARTO