L. 25323 - Indemnizaciones laborales previstas en la Ley 20744. Incrementación al doble ante relaciones laborales no registradas o registradas de modo deficiente
Sancionada: 13/09/2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: las indemnizaciones previstas por las leyes 20744 (Texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Artículo 2: Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la ley 25013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FDO.: RAFAEL PASCUAL - JOSE GENOUD - GUILLERMO ARAMBURU - MARIO L. PONTAQUARTO |